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XI- CONCEPTOS.

El Reglamento General de la Ley de Turismo en el Artículo 4, detalla los siguientes conceptos, los cuales deberán ser considerados para los presentes Lineamientos.

a) Región Turística de Interés Nacional: Área geográfica de amplia extensión, conformada por dos o más Zonas Turísticas de Interés Nacional, que a juicio de la Secretaría de Estado, son susceptibles de ser considerados conjuntamente e identificadas como Región, por poseer características homogéneas o compartir un interés o tema en común.

b) Zona Turística de Interés Nacional: Área geográfica constituida por ciertas partes o la totalidad de las áreas territoriales de uno o varios municipios, que de forma real o potencial, poseen variedad de atractivos turísticos, así como una oferta básica de servicios turísticos y otros servicios complementarios con estos, de manera que puedan llegar a desarrollarse como productos turísticos.

c) Centro Turístico de Interés Nacional: Área geográfica delimitada en la que se ubican uno o varios atractivos turísticos, sean de tipo histórico, cultural, religioso, recreativo o de cualquier otra naturaleza, que generen en su entorno actividad turística susceptible de ser desarrollado como un producto turístico.

Publicado el 24-09-2020.