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XIV- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL PREVIO A DECLARATORIA.

a) El Ministro de Turismo recibe solicitud y documentación complementaria, la cual envía a Dirección de Contraloría Sectorial (DCS) para su estudio, análisis y revisión.

b) La DCS revisa documentación y envía a Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), a fin de dar oficial recepción, elaborando la resolución de admisión a trámite.

c) La DCS evalúa los componentes turísticos del lugar, pudiéndose respaldar con estudios o inventarios turísticos que CORSATUR haya realizado al respecto.

d) La DCS solicita, si es preciso, opinión a las entidades gubernamentales, cuando la solicitud involucre la participación de alguna de ellas.

e) La DCS realiza la inspección correspondiente, emitiendo el dictamen requerido.

f) En cualquier etapa del procedimiento, la DCS podrá prevenir al solicitante para que subsane las deficiencias observadas en la documentación, estableciéndole un plazo para subsanar, el cual dependerá de la complejidad de la prevención.

g) La UAJ procede a elaborar y notifica el auto de prevención al solicitante.

h) Una vez el solicitante presente la documentación adicional requerida mediante auto de prevención, ésta será revisada por la DCS a efecto de determinar si la misma cumple con lo solicitado, en cuyo caso, informará a la UAJ, quien elaborará auto de admisión y ordenará se continúe con el procedimiento.

i) La DCS elabora y presenta informe final al Titular de la Secretaría de Estado para emitir la Declaratoria o denegatoria correspondiente.

j) Finalizado el trámite, la UAJ procede a elaborar el Acuerdo Ministerial de Declaratoria correspondiente.

Publicado el 24-09-2020.